El Ejecutivo aprobó mediante Decreto Legislativo N°
1284, la creación del “Fondo de Inversión Agua Segura, FIAS, dependiente del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de
financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de
cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel
nacional, contribuyendo a la eficiencia económica y operativa de los
prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los
servicios de agua y saneamiento”[1]
Operaciones y
actividades del FIAS:
1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento a fin de lograr la sostenibilidad de los mismos.
2. Financiar la elaboración de estudios de
pre-inversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así
como la reposición y mantenimiento de activos de los prestadores de los
servicios de saneamiento.
3.
Garantizar con recursos del FIAS créditos otorgados o
gestionados por las entidades que integran el sistema financiero u otros
cooperantes, siempre que los mismos estén destinados a los prestadores de los
servicios de saneamiento y tengan por objeto financiar el cierre de brechas de
cobertura o calidad de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales (…).
4. Otras que se determine por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda
Construcción y Saneamiento.
Las Fuentes de recursos del FIAS:
Las fuentes de recursos deI FIAS, según el referido
dispositivo, se conformará mediante:
1. Transferencias financieras del pliego presupuestal del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y del
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
2. Créditos de entidades de cooperación internacional,
preferentemente en soles, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Créditos de bancos y otras instituciones financieras,
preferentemente en soles de acuerdo a la normatividad vigente.
4. Donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas,
nacionales y/o extranjeras (…) entregadas en administración para los fines del
objeto social.
5. Inversiones de Administradores de Fondos de Pensiones u otros
inversionistas institucionales a cambio de una rentabilidad.
6. Capital obtenido en el mercado de capitales, de acuerdo a la
normativa vigente.
7. Otras fuentes de financiamiento permitidas por dicha norma.
La norma aprueba también la estructura
organizativa del FIAS, la constitución y funciones de su Consejo Directivo, la
forma de la incorporación de los recursos, la participación de los programas
del Ministerio de Viivenda, Construcción y Saneamiento, las garantías de las
empresas prestadoras de servicios de saneamiento y las disposiciones
complementarias y finales.
Reglamentación
El referido Decreto Legislativo se ha emitido
en el marco de la Ley N° 30506 que el Congreso de la República ha delegado en
el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica
y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y
saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90)
días calendario.
El D.L N° 1284 entrará en vigencia al día
siguiente de la publicación de su Reglamento (fines de marzo) que será propuesta
y aprobada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario
contados a partir de jueves 29 de diciembre de 2016, fecha en que se publicó el
dispositivo suscrito por el Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el jefe del
Gabinete ministerial, Fernando Zavala y el titular de la cartera de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo.
La creación del “Fondo de Inversión Agua Segura” (FIAS),
por el Ejecutivo, parece entenderse como un regalo de año nuevo para los más
pobres del Perú. ¡Enhorabuena! Esperemos la puesta en
práctica de estas políticas públicas y sociales orientadas a reducir las enormes
brechas de agua y saneamiento, especialmente en el sector rural y urbano
marginal donde se concentran aún los grandes bolsones de pobreza en nuestro
país.
[1] En http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-crea-el-fondo-de-inversion-agua-segu-decreto-legislativo-n-1284-1468461-5/
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