viernes, diciembre 30, 2016

Fondo de Inversión Agua Segura es creado por el Ejecutivo

El Ejecutivo aprobó mediante Decreto Legislativo N° 1284, la creación del “Fondo de Inversión Agua Segura, FIAS, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, contribuyendo a la eficiencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento”[1]



Operaciones y actividades del FIAS:

1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento a fin de lograr la sostenibilidad de los mismos.
2. Financiar la elaboración de estudios de pre-inversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como la reposición y mantenimiento de activos de los prestadores de los servicios de saneamiento.
3. Garantizar con recursos del FIAS créditos otorgados o gestionados por las entidades que integran el sistema financiero u otros cooperantes, siempre que los mismos estén destinados a los prestadores de los servicios de saneamiento y tengan por objeto financiar el cierre de brechas de cobertura o calidad de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales (…).

4. Otras que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.

Las Fuentes de recursos del FIAS:

Las fuentes de recursos deI FIAS, según el referido dispositivo, se conformará mediante:
1. Transferencias financieras del pliego presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
2. Créditos de entidades de cooperación internacional, preferentemente en soles, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Créditos de bancos y otras instituciones financieras, preferentemente en soles de acuerdo a la normatividad vigente.
4. Donaciones provenientes de entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras (…) entregadas en administración para los fines del objeto social.
5. Inversiones de Administradores de Fondos de Pensiones u otros inversionistas institucionales a cambio de una rentabilidad.
6. Capital obtenido en el mercado de capitales, de acuerdo a la normativa vigente.
7. Otras fuentes de financiamiento permitidas por dicha norma.

La norma aprueba también la estructura organizativa del FIAS, la constitución y funciones de su Consejo Directivo, la forma de la incorporación de los recursos, la participación de los programas del Ministerio de Viivenda, Construcción y Saneamiento, las garantías de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y las disposiciones complementarias y finales.
Reglamentación

El referido Decreto Legislativo se ha emitido en el marco de la Ley N° 30506 que el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días calendario.
El D.L N° 1284 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento (fines de marzo) que será propuesta y aprobada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de jueves 29 de diciembre de 2016, fecha en que se publicó el dispositivo suscrito por el Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; el jefe del Gabinete ministerial, Fernando Zavala y el titular de la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Edmer Trujillo.
La creación del “Fondo de Inversión Agua Segura” (FIAS), por el Ejecutivo, parece entenderse como un regalo de año nuevo para los más pobres del Perú. ¡Enhorabuena! Esperemos la puesta en práctica de estas políticas públicas y sociales orientadas a reducir las enormes brechas de agua y saneamiento, especialmente en el sector rural y urbano marginal donde se concentran aún los grandes bolsones de pobreza en nuestro país.






[1] En http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-crea-el-fondo-de-inversion-agua-segu-decreto-legislativo-n-1284-1468461-5/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Haga un comentario sobre este artículo. ¡Anímese ahora mismo!

Muchas gracias.

LA DESNUTRICIÓN EN AMÉRICA LATINA

Vídeo: Prepárense para un "huracán económico", advierte el jefe de JPMorgan

NOAM CHOMSKY Y LA TORMENTA PERFECTA DE ESTOS TIEMPOS (Conferencia en Uruguay)

VÍDEO: LIBERALISMO y DESIGUALDAD según HAYEK

Presentación: Reactivación económica de Áncash en tiempos de pandemia

VIDEO ENTREVISTA A JULIO VELARDE: Los grandes retos de la política monetaria en la era post pandemia

Vídeo: El futuro de la educación - Yuval Noah Harari & Russell Brand - Penguin Talks

VÍDEO: HOMO DEUS - Yuval Noah Harari (Español)

Vídeo: Principios para enfrentarse al Nuevo Orden Mundial, por Ray Dalio

VÍDEO: Thomas Piketty: "Un impuesto a los ricos del 6% no es suficiente ¿qué tal un 90%?"

ENTREVISTA A PAUL KRUGMAN: La gente no confía en EE.UU. porque no es fiel a sus ideales - Pandemia