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domingo, julio 10, 2016

Afiliados en AFPs que pueden usar el 25% de sus fondos previsionales para su primera vivienda

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que permite a los afiliados a las AFPs poder utilizar hasta el 25% de sus fondos previsionales para pagar la cuota inicial de su primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, también otorgado por una entidad del sistema financiero. ¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios? ¿Qué requisitos deben cumplir? Aquí contribuimos con las respuestas a tales y otras cuestiones.





Por unanimidad el Pleno del Congreso aprobó la iniciativa N° 5263/2015-CR, convertido a regañadientes por el ejecutivo en la Ley N° 30478, la cual permitirá a los afiliados, de cualquier edad, poder retirar hasta el 25% de su fondo de la AFP como garantía hipotecaria para la compra de una primera vivienda, y también para amortizar un crédito hipotecario usado en la compra de un primer inmueble. Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación (2 y 3).
Los beneficiarios de esta Ley serán aquellos afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, que hayan acumulado mínimamente un fondo previsional de S/. 50,000 en su Cuenta Individual de Capitalización. Pueden retirar hasta el 25% de esos fondos, equivalente a 12,500 soles, pero sujeto a los siguientes requisitos (2, 3 y 4):
1No haber tenido un inmueble registrado en la Sunarp.
2. De haber sido propietario de uno o más inmuebles y haberlo vendido antes del 30 de junio (fecha de promulgación de la ley), no se considerarán como primer inmueble.
3. Estos requisitos también se deberán cumplir para la compra de una nueva vivienda, o de terrenos u oficinas comerciales.
4. En el caso de que un afiliado de la AFP es copropietario de un inmueble, solo se le considerará propietario si es dueño de más del 50% de la vivienda. Si el porcentaje es menor, sí podrá acceder al retiro de fondos.
En más, aquel afiliado que desee pagar créditos en curso también califica para el retiro de fondo previsional de la AFP, siempre y cuando a la fecha de otorgamiento del crédito no haya tenido un inmueble (sin importar si fue antes o después del 30 de junio).
Si el afiliado fue propietario de uno o más inmuebles y lo(s) vendió antes del 30 de junio de este año y luego adquirió un crédito hipotecario, también puede calificar.
  Referencias
(1)   http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/06/29/1398360-6.html



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