El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que permite a los afiliados a las AFPs poder utilizar hasta el 25% de sus fondos previsionales para pagar la cuota inicial de su primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble, también otorgado por una entidad del sistema financiero. ¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios? ¿Qué requisitos deben cumplir? Aquí contribuimos con las respuestas a tales y otras cuestiones.
Por unanimidad el Pleno del Congreso aprobó la
iniciativa N° 5263/2015-CR, convertido a regañadientes por el ejecutivo en la
Ley N° 30478, la cual permitirá a los afiliados, de cualquier edad, poder
retirar hasta el 25% de su fondo de la AFP como garantía hipotecaria
para la compra de una primera vivienda, y también para amortizar un crédito
hipotecario usado en la compra de un primer inmueble. Dicha afectación podrá darse
en cualquier momento de su afiliación (2 y 3).
Los beneficiarios de esta Ley serán aquellos
afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, que hayan acumulado
mínimamente un fondo previsional de S/. 50,000 en su Cuenta Individual de Capitalización.
Pueden retirar hasta el 25% de esos fondos, equivalente a 12,500 soles, pero
sujeto a los siguientes requisitos (2, 3 y 4):
1. No haber
tenido un inmueble registrado
en la Sunarp.
2. De haber sido propietario de uno o más inmuebles y haberlo vendido antes del 30 de junio (fecha de promulgación
de la ley), no se considerarán como primer inmueble.
3. Estos requisitos también se deberán
cumplir para la compra de una
nueva vivienda, o de terrenos u oficinas comerciales.
4. En el caso de que un afiliado de la AFP es copropietario de un inmueble, solo se le considerará
propietario si es dueño de más del
50% de la vivienda. Si el porcentaje es menor, sí podrá acceder al
retiro de fondos.
En más, aquel afiliado que desee pagar créditos en curso también califica
para el retiro de fondo previsional de la AFP, siempre y cuando a la fecha de otorgamiento del crédito no haya tenido un inmueble (sin importar
si fue antes o después del 30 de junio).
Si el afiliado fue propietario de uno o más inmuebles y lo(s) vendió antes del 30 de junio de este
año y luego adquirió un crédito
hipotecario, también puede calificar.
Referencias
(1) http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/06/29/1398360-6.html
(4) http://larepublica.pe/sociedad/783874-sabes-si-puedes-usar-el-25-de-tu-afp-para-acceder-una-vivienda