Precisamente
uno de esos proyectos y, quizá el más importante para el país, es aquel propuesto
por el Poder Judicial de modificar el Código Penal sobre los delitos de
corrupción contra la administración pública, que finalmente fue discutida y
aprobada hoy urgido por las críticas.
Iniciativa deroga artículo 1º de la Ley
29703
En
esencia, la iniciativa deroga el artículo 1º de
la Ley 29703 que,
según los críticos de diversos sectores favorece esencialmente a los procesados
y condenados por delitos de colusión. La norma aprobada precisa el alcance de
seis artículos del Código Penal, con el fin de endurecer las sanciones y penas
por delitos contra la administración pública en las figuras del abuso de autoridad, colusión,
peculado, peculado de uso, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
Según la Comisión de Justicia del Parlamento,
existen 14,730 procesos por casos
contra la administración pública que se encuentran a la fecha en la vía
judicial. Con la cuestionada Ley 29703, se pretendía favorecer a muchos de estos
casos a rajatablas, por lo que mereció una dura crítica casi generalizada de la
nación de su promulgación, porque de esa manera se favorecería la impunidad,
principalmente de los funcionarios del régimen saliente.
Férrea
posición del Poder Judicial
El
Poder Judicial apuntó que el grupo que preside el legislador fujimorista Rolando Souza prácticamente le ‘sacó la vuelta’ a la propuesta
legislativa N° 4187/2010-PJ, “Ley de reforma de los delitos
contra la administración pública”, que presentó ante el Parlamento la Corte Suprema
bajo la presidencia de Javier Villa Stein, en agosto de 2010.
“La Comisión de
Justicia del Congreso, elaboró y posteriormente aprobó el 13 de abril de 2011
un Texto Sustitutorio al Proyecto de Ley
original presentado por el Poder Judicial, en el que no se
consideraron los cambios normativos planteados”, señala en un comunicado el Poder
Judicial.
La Corte Suprema
aclaró que su propuesta establecía que el delito de colusión se
configure como delito de peligro abstracto, con amplia injerencia punitiva que comprenda cualquier etapa de las
modalidades de adquisición o contratación pública de bienes o servicios, y no
como se ha configurado en la polémica Ley N° 29703, que señala una sanción
penal a funcionarios solo cuando su ilegalidad haya
perjudicado al Estado.
El Poder Judicial
agregó que, en atención del artículo 16° de la Convención de la ONU contra la
Corrupción, también propuso incorporar como un nuevo tipo legal al ordenamiento
penal el delito de Soborno Internacional Activo, así como el incremento de la
pena al delito de abuso de autoridad. “Estas propuestas no fueron recogidas (…) pese a las dos comunicaciones
remitidas por la Corte Suprema durante el proceso de debate al interior de la
citada comisión”, refiere el documento.
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y Consejo
Nacional de la Magistratura se pusieron a la altura del Perú
Según lo publicado
hoy en “El Peruano” fue durante la novena sesión de la Comisión de Alto Nivel
Anticorrupción (CAN), realizada en la sede del Palacio Nacional de Justicia, en
que se eligió como nuevo titular de este importante foro al actual presidente
del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Gonzalo García Núñez. En la
cita, los miembros de la CAN expresaron su preocupación por la promulgación de
la Ley Nº 29703, que modificó el Código Penal, y coincidieron en que su
vigencia debilitaba de por sí la lucha contra la corrupción.
Por ello acordaron,
además, que la Fiscalía de la Nación, paralelamente, interponga una acción de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley Nº 29703 para que ésta se
elimine del sistema jurídico, no solo a partir de la fecha en que se expida la
sentencia, sino también para atacar los posibles efectos de la "retroactividad benigna" en
que algunos puedan ampararse aún estando derogada.
Propuesta
legal de la Judicatura evita lagunas de punibilidad
El Poder Judicial presentó al Congreso un proyecto
de ley de reformas urgentes de los delitos contra la administración pública, a
fin de modificar diversos artículos del Código Penal referidos a los ilícitos
sobre colusión, peculado, enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad; y, sobre
todo, derogar el artículo 1 de la
polémica Ley Nº 29703 e impedir lagunas de punibilidad. Entre ellos, se destaca
los siguientes:
Primero, que el delito de
colusión se configure como uno de peligro abstracto y se extienda no solo a la
concertación o colusión con los interesados, sino también al uso de cualquier
otro artificio para defraudar al Estado, entidad, organismo o empresas del
Estado. Esta última se extiende a todas las figuras asociadas a la corrupción,
más como una precisión relevante que como un agregado ante una laguna de
punibilidad. Así, cerrarían efectivamente las lagunas de punibilidad que genera
la Ley Nº 29703.
Segundo, respecto a los
delitos de peculado doloso y culposo, la magistratura considera necesario fijar
un monto como supuesto de grave perjuicio: 100 UIT, y un monto como supuesto de
mínimo perjuicio: 10 UIT. Dicha alternativa está referida a las sanciones
penales, que se reequilibran en atención a la opción asumida. Mientras que, en
el peculado por uso, se identifica que el concepto de administración pública
también comprende a las empresas públicas y se incorpora a los "otros
bienes públicos destinados al servicio personal por razón del cargo", dado
que el funcionario también recibe para su uso personal otros tipos de bienes
que redundan en un mejor servicio.
Tercero, califica al delito
de malversación de fondos como uno de resultados que genere perjuicios. Así, el
funcionario o servidor que da al dinero o bienes que administra una aplicación
definitiva diferente de aquella a los que están destinados, generando la
suspensión temporal o definitiva del servicio o el retardo en el cumplimiento
de la función encomendada, será severamente reprimido. También se plantea una
nueva perspectiva en la extensión de la pena privativa de libertad, en armonía
con el principio de estricta proporcionalidad.
Cuarto, que el delito de
enriquecimiento ilícito se configure a partir, primero, de un abuso del cargo,
y no necesariamente durante el ejercicio del cargo como señalaba la Ley Nº
29703; y, segundo, cuando el agente es un alto funcionario público la pena se
agravará significativamente hasta los 18 años, entre otros.
Según la iniciativa, los delitos en cuestión
tienen prevista otra pena principal, conjunta con la privativa de libertad,
como es la inhabilitación de uno a tres años conforme al art. 36 del Código
Penal. Por tanto, no resultará necesario reiterar esa pena en los diferentes
tipos legales objeto de la reforma.
Ante las agudas y resonantes críticas que se
suscitaron en diversos sectores del país y el extranjero, el gobierno Apro-Fujimorista
se vio prácticamente obligado a convocar a la reforma del Código penal y
adoptar el proyecto del Poder Judicial para volver a la redacción original de
los tipos penales vigentes que existía hasta antes de la promulgación de la ley
29703 y, asimismo, para precisar el alcance de seis artículos del Código Penal
y establecer sanciones más severas por delitos contra la administración pública
en las figuras del abuso de autoridad, colusión, peculado, peculado de uso,
tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
¡EL PERÚ ES MÁS GRANDE QUE LA CORRUPCIÓN...Y FINALMENTE VENCERÁ!