jueves, julio 14, 2011

CONFIRMAN CONDENA A FUJIMORI POR CORRUPCIÓN


La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia confirmó ayer la condena de seis años de prisión al Alberto Fujimori, ex presidente del Perú, quien deberá pagar con 6 años de cárcel y una indemnización algo mayor a 24 millones de nuevos soles por los casos de corrupción de funcionarios: cohecho activo genérico en agravio del Estado; y violación del secreto de las comunicaciones, interferencia telefónica en agravio de 28 personas. Se trata de una causa independiente a la de los delitos contra los Derechos Humanos por los que está condenado a 25 años; por usurpación de funciones, seis años y otra causa que aún está en curso, vinculado por pagos a Vladimiro Montesinos.

La condena fue confirmada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema integrada, para este caso, por los jueces supremos Robinson Gonzales Campos, Jorge Solís Espinoza, Duberlí Rodríguez Tineo, Elvia Barrios Alvarado y José Neyra Flores, al desestimar por unanimidad los recursos interpuestos por la defensa del inculpado, e inclusive de la Fiscalía que pedía ocho años de pena (1).


Para el tribunal que juzgó el caso, los cargos se encuentran “suficientemente acreditados”. Los delitos señalados incluían peculado doloso, corrupción de funcionarios, cohecho activo genérico, en agravio del Estado; y violación del secreto de las comunicaciones, interferencia o escucha telefónica, en agravio de 28 personas. Gran parte de la indemnización tendrá como destino el Estado, y una menor parte deberá ser repartido entre los 28 agraviados (2 y 3).

La resolución suprema precisa también que los hechos imputados al ex dictador, referente al uso de fondos públicos para asegurar su reelección y el control del Congreso de la República, así como haber liderado una organización criminal, resultan probados con la aceptación de los cargos, realizada durante el juicio público.

El fallo establece, así mismo, una sanción de prohibición para ejercer cargo público, pero esta ya se cumplió al haberse dado el año 2001.

Indica además que Fujimori se acogió a la conclusión anticipada del juicio, con la aceptación de su abogado, lo que implica el reconocimiento de responsabilidad penal y civil de los hechos descritos en la acusación fiscal y la resolución de extradicción.

Esta es la tercera condena que la Corte Suprema ratifica sobre Fujimori, tras los seis años por usurpación de funciones, y los 25 por crímenes contra los Derechos humanos. Aún resta la ratificación de la condena a siete años y medio por pagos a Vladimiro Montesinos.

La ratificación se da a conocer días después de que algunos sectores políticos pidieran el indulto del ex presidente y comentaran públicamente de que está sumido en una profunda depresión al punto de haberle hecho perder 15 kilos, lo que habría conllevado a que sus familiares desautoricen los pedidos particulares de indulto.

Esta es una nueva muestra de la lucha frontal contra la corrupción en la que se halla empeñada la justicia en el Perú.

Referencias:

jueves, julio 07, 2011

LEY 29703 “PRO CORRUPCIÓN” FUE MODIFICADA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR DURAS CRÍTICAS


El Congreso aprobó el proyecto presentado por el Ejecutivo Aprista que, luego de duras críticas de numerosos sectores sociales del país, y principalmente por el Poder judicial, enmienda el artículo 1º de la polémica Ley 29703 y endurece las sanciones por corrupción y penas por delitos contra la administración pública en las figuras del abuso de autoridad, colusión, peculado, peculado de uso, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. La vigencia de esta Ley buscaba debilitar la lucha contra la corrupción en el Perú e instaurar la impunidad en el manejo de la cosa pública.



“Los corruptos son delincuentes que no tienen necesidad de huir de nada. Nadie les agarrara el cuello. Están más allá de algún inexorable envilecimiento aunque algún juez molesto los haga comparecer para una cierta denuncia. Es una incomodidad, pero finalmente no ocurre nada”. NEUMANN, Elías.
Urgente convocatoria de gobierno aprista para reforma penal



A pesar de estar en receso legislativo, el Poder Ejecutivo convocó al Congreso a una legislatura extraordinaria para los días miércoles 6 y jueves 7 de julio urgida por las duras y extendidas críticas de la opinión pública y de sectores diversos del país a la denominada “Ley de la impunidad de los funcionarios” o “Ley pro corrupción”. La medida fue formalizada ayer a través de un decreto supremo, en el que se precisa que en la agenda figuran tres proyectos de ley remitidos por el Gobierno Central y que no fueron discutidos por el Parlamento.


Precisamente uno de esos proyectos y, quizá el más importante para el país, es aquel propuesto por el Poder Judicial de modificar el Código Penal sobre los delitos de corrupción contra la administración pública, que finalmente fue discutida y aprobada hoy urgido por las críticas.

Iniciativa deroga artículo 1º de la Ley 29703 

En esencia, la iniciativa deroga el artículo 1º de la Ley 29703 que, según los críticos de diversos sectores favorece esencialmente a los procesados y condenados por delitos de colusión. La norma aprobada precisa el alcance de seis artículos del Código Penal, con el fin de endurecer las sanciones y penas por delitos contra la administración pública en las figuras del abuso de autoridad, colusión, peculado, peculado de uso, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

Según la Comisión de Justicia del Parlamento, existen 14,730 procesos por casos contra la administración pública que se encuentran a la fecha en la vía judicial. Con la cuestionada Ley 29703, se pretendía favorecer a muchos de estos casos a rajatablas, por lo que mereció una dura crítica casi generalizada de la nación de su promulgación, porque de esa manera se favorecería la impunidad, principalmente de los funcionarios del régimen saliente.
Férrea posición del Poder Judicial

El Poder Judicial apuntó que el grupo que preside el legislador fujimorista Rolando Souza prácticamente le ‘sacó la vuelta’ a la propuesta legislativa N° 4187/2010-PJ, “Ley de reforma de los delitos contra la administración pública”, que presentó ante el Parlamento la Corte Suprema bajo la presidencia de Javier Villa Stein, en agosto de 2010.

“La Comisión de Justicia del Congreso, elaboró y posteriormente aprobó el 13 de abril de 2011 un Texto Sustitutorio al Proyecto de Ley original presentado por el Poder Judicial, en el que no se consideraron los cambios normativos planteados”, señala en un comunicado el Poder Judicial.
La Corte Suprema aclaró que su propuesta establecía que el delito de colusión se configure como delito de peligro abstracto, con amplia injerencia punitiva que comprenda cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes o servicios, y no como se ha configurado en la polémica Ley N° 29703, que señala una sanción penal a funcionarios solo cuando su ilegalidad haya perjudicado al Estado.
El Poder Judicial agregó que, en atención del artículo 16° de la Convención de la ONU contra la Corrupción, también propuso incorporar como un nuevo tipo legal al ordenamiento penal el delito de Soborno Internacional Activo, así como el incremento de la pena al delito de abuso de autoridad. “Estas propuestas no fueron recogidas (…) pese a las dos comunicaciones remitidas por la Corte Suprema durante el proceso de debate al interior de la citada comisión”, refiere el documento.
Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y Consejo Nacional de la Magistratura se pusieron a la altura del Perú
Según lo publicado hoy en “El Peruano” fue durante la novena sesión de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), realizada en la sede del Palacio Nacional de Justicia, en que se eligió como nuevo titular de este importante foro al actual presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Gonzalo García Núñez. En la cita, los miembros de la CAN expresaron su preocupación por la promulgación de la Ley Nº 29703, que modificó el Código Penal, y coincidieron en que su vigencia debilitaba de por sí la lucha contra la corrupción.
Por ello acordaron, además, que la Fiscalía de la Nación, paralelamente, interponga una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley Nº 29703 para que ésta se elimine del sistema jurídico, no solo a partir de la fecha en que se expida la sentencia, sino también para atacar los posibles efectos de la "retroactividad benigna" en que algunos puedan ampararse aún estando derogada.
Propuesta legal de la Judicatura evita lagunas de punibilidad
El Poder Judicial presentó al Congreso un proyecto de ley de reformas urgentes de los delitos contra la administración pública, a fin de modificar diversos artículos del Código Penal referidos a los ilícitos sobre colusión, peculado, enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad; y, sobre todo, derogar el artículo 1 de la polémica Ley Nº 29703 e impedir lagunas de punibilidad. Entre ellos, se destaca los siguientes:
Primero, que el delito de colusión se configure como uno de peligro abstracto y se extienda no solo a la concertación o colusión con los interesados, sino también al uso de cualquier otro artificio para defraudar al Estado, entidad, organismo o empresas del Estado. Esta última se extiende a todas las figuras asociadas a la corrupción, más como una precisión relevante que como un agregado ante una laguna de punibilidad. Así, cerrarían efectivamente las lagunas de punibilidad que genera la Ley Nº 29703.
Segundo, respecto a los delitos de peculado doloso y culposo, la magistratura considera necesario fijar un monto como supuesto de grave perjuicio: 100 UIT, y un monto como supuesto de mínimo perjuicio: 10 UIT. Dicha alternativa está referida a las sanciones penales, que se reequilibran en atención a la opción asumida. Mientras que, en el peculado por uso, se identifica que el concepto de administración pública también comprende a las empresas públicas y se incorpora a los "otros bienes públicos destinados al servicio personal por razón del cargo", dado que el funcionario también recibe para su uso personal otros tipos de bienes que redundan en un mejor servicio.
Tercero, califica al delito de malversación de fondos como uno de resultados que genere perjuicios. Así, el funcionario o servidor que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, generando la suspensión temporal o definitiva del servicio o el retardo en el cumplimiento de la función encomendada, será severamente reprimido. También se plantea una nueva perspectiva en la extensión de la pena privativa de libertad, en armonía con el principio de estricta proporcionalidad.
Cuarto, que el delito de enriquecimiento ilícito se configure a partir, primero, de un abuso del cargo, y no necesariamente durante el ejercicio del cargo como señalaba la Ley Nº 29703; y, segundo, cuando el agente es un alto funcionario público la pena se agravará significativamente hasta los 18 años, entre otros.
Según la iniciativa, los delitos en cuestión tienen prevista otra pena principal, conjunta con la privativa de libertad, como es la inhabilitación de uno a tres años conforme al art. 36 del Código Penal. Por tanto, no resultará necesario reiterar esa pena en los diferentes tipos legales objeto de la reforma.
Ante las agudas y resonantes críticas que se suscitaron en diversos sectores del país y el extranjero, el gobierno Apro-Fujimorista se vio prácticamente obligado a convocar a la reforma del Código penal y adoptar el proyecto del Poder Judicial para volver a la redacción original de los tipos penales vigentes que existía hasta antes de la promulgación de la ley 29703 y, asimismo, para precisar el alcance de seis artículos del Código Penal y establecer sanciones más severas por delitos contra la administración pública en las figuras del abuso de autoridad, colusión, peculado, peculado de uso, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
¡EL PERÚ ES MÁS GRANDE QUE LA CORRUPCIÓN...Y  FINALMENTE VENCERÁ!

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